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Calculadora de cesantías e intereses

Calculadoras Actualizado el 3 min de lectura
Respuesta corta

Las cesantías se estiman con base × días trabajados ÷ 360; sus intereses se calculan con cesantías × días × 0,12 ÷ 360. Esta página muestra ambos pasos, pero no decide el fondo, el motivo de retiro ni los pagos que ya se hayan consignado.

Cálculo local · Colombia

Calcule cesantías e intereses

El desglose separa la prestación principal de sus intereses legales.

Vigente 18 ago 2026

Sus datos se calculan en este navegador. No se envían a ColTrabajo.

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Verá el total, cada concepto y los supuestos usados.

Qué calcula

Esta calculadora separa la cesantía causada y sus intereses durante un periodo trabajado. Es útil para revisar una consignación, una liquidación final o una provisión, siempre que usted conozca la base y los días que realmente se causaron.

Las cifras de salario mínimo y auxilio de transporte de 2026 están vigentes al 18 de agosto de 2026. El auxilio solo se usa en la base cuando se reconoce y corresponde; revise salario base de liquidación antes de ingresar valores.

Cómo leer el desglose

Concepto Fórmula Qué revisar
Cesantías Base × días ÷ 360 Base de remuneración y días causados
Intereses Cesantías × días × 0,12 ÷ 360 Cesantía causada y periodo de intereses
Consignación o pago Valor reconocido menos lo ya pagado Fondo, fecha y comprobante

Las cesantías no son salario neto, IBC ni prima. La calculadora de liquidación laboral las ubica junto con prima y vacaciones; esta página permite revisar el interés sin esconderlo dentro de un total.

Fórmula y ejemplo manual

Suponga una base de $2.000.000 y 180 días causados:

  1. Cesantías: $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000.
  2. Intereses: $1.000.000 × 180 × 0,12 ÷ 360 = $60.000.

Si el periodo fuera un año completo, los intereses equivaldrían a 12 % de las cesantías causadas. El ejemplo es aritmético: no confirma su base, la procedencia de un auxilio ni si ya hubo consignación.

Qué puede mover el resultado

  • Base salarial: pagos variables o auxilio pueden integrar la base según su naturaleza y las condiciones de reconocimiento.
  • Días: ingreso, retiro, suspensiones o periodos parciales cambian el número de días.
  • Corte y pago: durante el contrato puede existir consignación al fondo; al terminar, la liquidación se revisa con el saldo causado.
  • Pagos anteriores: descuente consignaciones o anticipos solo con comprobante.

Supuestos, límites y errores frecuentes

  • Se usa la fórmula legal orientativa indicada en el contrato editorial: cesantías = base × días ÷ 360 e intereses = cesantías × días × 0,12 ÷ 360.
  • No se determina si un retiro cumple el motivo legal ni se tramita ante el fondo.
  • No se automatizan descuentos, sanciones, saldos de fondo ni fechas de consignación.
  • No confunda 0,12 con 12: el factor porcentual debe expresarse como 0,12.
  • No use el auxilio de transporte en vacaciones por haberlo usado en cesantías.

Qué hacer con la estimación

Compare con el certificado del fondo, el comprobante de consignación y la liquidación final. Si no sabe dónde están las cesantías, consulte cómo identificarlas y preparar un retiro. Si detecta una diferencia, reúna soportes y use la ruta de reclamación laboral.

¿Cuándo se pagan o consignan las cesantías?

El momento depende de si el contrato continúa o terminó y del periodo causado. Consulte el calendario de prestaciones y verifique la fecha concreta con su empleador o fondo.

¿El interés se calcula sobre el salario?

Se calcula sobre las cesantías causadas, no directamente sobre el salario mensual. Por eso primero se obtiene la cesantía y luego se aplica el 12 % proporcional a los días.

Preguntas frecuentes

¿Cesantías e intereses son el mismo concepto?
No. Las cesantías son una prestación y los intereses equivalen al 12 % proporcional sobre las cesantías causadas y los días del periodo. La herramienta ayuda a separarlos.
¿La base incluye el auxilio de transporte?
Cuando el auxilio se reconoce y debe integrar la base de cesantías, puede incluirse. Confirme las condiciones y no use esa misma decisión para calcular vacaciones.
¿Puedo retirar las cesantías solo porque las calculé?
No. El retiro depende del fondo, el motivo permitido y los soportes. Primero identifique dónde están y revise la ruta de consulta y retiro.

Fuentes y verificación

  1. SUIN-Juriscol. Código Sustantivo del Trabajo, verificada 2026-08-18.
  2. Ministerio de Justicia y del Derecho — LegalApp. Cómo liquidar un contrato de trabajo, verificada 2026-08-18.
  3. Presidencia de la República / SUIN-Juriscol. Decreto 159 de 2026 — salario mínimo legal mensual, verificada 2026-08-18.
  4. Presidencia de la República / SUIN-Juriscol. Decreto 1470 de 2025 — auxilio de transporte para 2026, verificada 2026-08-18.

Información contrastada con las fuentes indicadas. Si detecta un cambio, avísenos.

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