Calendario de prestaciones sociales
La prima se paga en dos mitades: una a más tardar el 30 de junio y otra a más tardar el 20 de diciembre. Las cesantías se consignan en el fondo antes del 14 de febrero del año siguiente y sus intereses se pagan al trabajador antes del 31 de enero; al terminar el contrato, lo causado entra en la liquidación.
Fechas que conviene marcar
Las prestaciones se causan con el tiempo trabajado, pero no todas se entregan en la misma fecha ni por el mismo canal. El Código Sustantivo del Trabajo y la guía de LegalApp para liquidar un contrato son las referencias para el calendario y las fórmulas. Las fechas de esta guía están revisadas al 18 de agosto de 2026.
| Concepto | Qué se causa | Fecha o momento de pago |
|---|---|---|
| Prima, primer semestre | Días trabajados entre enero y junio | A más tardar el 30 de junio |
| Prima, segundo semestre | Días trabajados entre julio y diciembre | A más tardar el 20 de diciembre |
| Cesantías | Causadas durante el año | Consignación en el fondo antes del 14 de febrero del año siguiente |
| Intereses a las cesantías | Interés sobre las cesantías causadas | Pago al trabajador antes del 31 de enero del año siguiente |
| Liquidación al terminar | Salarios y prestaciones causadas hasta la salida | Se solicita y revisa al terminar; no se espera al siguiente calendario anual |
Así, las cesantías causadas en 2025 debían consignarse antes del 14 de febrero de 2026 y sus intereses pagarse antes del 31 de enero de 2026. Las causadas en 2026 se consignan antes del 14 de febrero de 2027 y los intereses se pagan antes del 31 de enero de 2027, salvo que el vínculo termine antes y corresponda incluirlas en la liquidación.
No confunda pago, consignación y retiro
La prima llega normalmente a la nómina. Las cesantías anuales van al fondo, no directamente a la cuenta del trabajador. El retiro posterior depende del motivo autorizado y de la solicitud ante el fondo. Por eso, recibir una prima no confirma que las cesantías estén consignadas, y ver una afiliación en un registro no muestra necesariamente el saldo.
Para comprobar el valor causado, use la calculadora de prima o la calculadora de cesantías e intereses. La base, los días y el salario pueden cambiar de un concepto a otro.
Qué hacer antes y después de la fecha
- Anote el periodo que se causa. Para prima, separe enero-junio y julio-diciembre; para cesantías, anote el año.
- Guarde el desprendible y el comprobante. La fecha de transferencia o consignación es evidencia distinta de la fecha límite.
- Compruebe el concepto. En cesantías, confirme el fondo; en prima, revise el renglón de nómina y los días.
- Compare con una estimación. Use base y días reales, no una cifra de un año anterior.
- Reclame pronto si falta. Envíe una solicitud escrita con periodo, monto, soporte y pregunta concreta.
Ejemplo de seguimiento en 2026
Una persona que trabajó todo el primer semestre de 2026 espera su prima a más tardar el 30 de junio de 2026. Si continúa hasta diciembre, espera la segunda parte a más tardar el 20 de diciembre de 2026. Las cesantías que cause durante 2026 no se le pagan como prima: se consignan en su fondo antes del 14 de febrero de 2027, y los intereses de ese periodo se pagan antes del 31 de enero de 2027.
Si el contrato termina en octubre de 2026, la liquidación debe incluir lo causado hasta esa fecha, aunque todavía no haya llegado el calendario de febrero. Revise la guía de plazo para pagar la liquidación si la empresa no entrega el cálculo.
Errores y recuperación
- Esperar a febrero para reclamar una prima. La prima tiene sus propias fechas de junio y diciembre.
- Confundir consignación con retiro. Primero verifique el fondo; luego consulte requisitos del retiro.
- Aceptar un comprobante sin periodo. Pida que indique si es prima, cesantías o intereses.
- No revisar la salida del contrato. En la terminación, solicite liquidación de todo lo causado, sin esperar el pago anual.
Conserve contrato, desprendibles, comprobantes de transferencia o consignación, certificado del fondo y comunicaciones. Si no se corrige, organice la evidencia y use la ruta de reclamación laboral; el inspector puede orientar y conciliar, pero el alcance para ordenar un pago individual depende del caso.
Fuentes y verificación
- SUIN-Juriscol. Código Sustantivo del Trabajo, verificada 2026-08-18.
- Ministerio de Justicia y del Derecho — LegalApp. Cómo liquidar un contrato de trabajo, verificada 2026-08-18.
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