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Dominicales y festivos en Colombia 2026

Salario y nómina Actualizado el 5 min de lectura
Respuesta corta

Trabajar en domingo o festivo puede generar recargo y descanso compensatorio según la programación y la frecuencia. Para el periodo vigente al 18 de agosto de 2026, el recargo por día de descanso obligatorio es del 90 % desde el 1 de julio de 2026; la calculadora de horas y recargos muestra una primera estimación.

Domingo, festivo y día de descanso obligatorio

El recargo no depende únicamente de que el calendario diga “domingo”. La pregunta principal es cuál es el día de descanso obligatorio de la persona y si el turno fue programado en ese día. En algunos trabajos el descanso puede ser otro día de la semana; por eso revise contrato, horario, reglamento y programación.

Desde el 1 de julio de 2026, el recargo gradual por laborar en día de descanso obligatorio o festivo es del 90 % sobre el salario ordinario, según la Ley 2466 de 2025. La aplicación plena del 100 % está prevista para el 1 de julio de 2027, aunque el empleador puede adoptar antes el 100 %. Las reglas de esta página fueron revisadas el 18 de agosto de 2026.

El 90 % es el adicional, no necesariamente la remuneración total de la hora. Una hora ordinaria trabajada en descanso se representa matemáticamente como 1,90 veces la hora ordinaria: 1,00 de salario más 0,90 de recargo. La calculadora de horas extra y recargos puede ayudar a no confundir esos dos valores.

Cómo se calcula una primera referencia

  1. Determine el salario mensual y el valor hora del periodo.
  2. Identifique las horas efectivamente trabajadas en el día de descanso obligatorio.
  3. Multiplique la hora ordinaria por las horas y por el recargo vigente.
  4. Sume la remuneración ordinaria y el adicional, sin olvidar que una hora puede ser también nocturna o extra.
  5. Compruebe el descanso compensatorio y la frecuencia del trabajo.

Para la jornada de 42 horas semanales, el valor de la hora se estima con salario mensual dividido entre 210 desde el 15 de julio de 2026. Es un punto de partida: la jornada pactada, una jornada especial o un turno distinto pueden cambiar el análisis.

Ejemplo ilustrativo: con salario de $2.100.000, valor hora orientativo de $10.000 y dos horas trabajadas en un día de descanso, el adicional del 90 % sería $10.000 × 2 × 0,90 = $18.000. Si se muestra la remuneración completa de esas horas, se suma la parte ordinaria de $20.000 y el total orientativo sería $38.000. El ejemplo no decide si las horas eran extra, nocturnas, habituales o si correspondía un compensatorio.

Trabajo ocasional, habitual y descanso compensatorio

La frecuencia importa. El Código Sustantivo del Trabajo y la orientación oficial distinguen el trabajo ocasional del habitual y relacionan esa frecuencia con la forma de compensación. No basta con contar “domingos” sin revisar el día de descanso que la empresa fijó y la jornada realmente cumplida.

Qué debe registrar Por qué es importante
Fecha y número de horas Permite separar cada jornada y evitar cobrar todo el día si solo trabajó una parte
Día de descanso pactado Define si el domingo es el día obligatorio o si lo es otro día
Frecuencia en el mes Ayuda a estudiar la regla de ocasionalidad o habitualidad
Descanso recibido Debe quedar claro cuándo se otorgó y si fue remunerado
Horario de cada hora Puede hacer coincidir recargo de descanso y nocturno o extra

Si trabaja habitualmente en descanso, no revise solo el porcentaje: compruebe también el día compensatorio. Si la empresa entrega un día libre pero no paga el adicional, o paga el adicional y elimina el descanso, pida que explique la regla aplicada.

Cómo distinguir recargo, hora extra y nocturnidad

Son conceptos relacionados, pero no iguales:

  • Recargo de descanso obligatorio: adicional por trabajar en el día de descanso o festivo, con 90 % vigente desde julio de 2026.
  • Hora extra: tiempo que supera la jornada ordinaria; puede ser diurna o nocturna.
  • Recargo nocturno: adicional por trabajar entre 7:00 p. m. y 6:00 a. m.

Una misma hora puede coincidir con dos circunstancias. No sume porcentajes de forma automática: determine la base, el factor y la forma en que la nómina reconoce la combinación. La calculadora de horas extra y recargos separa entradas para que pueda comparar el resultado con su desprendible.

Errores que reducen la revisión

  1. Usar 75 % porque era la tarifa anterior, sin mirar la fecha del periodo.
  2. Aplicar el 90 % sobre el salario neto en vez de la hora ordinaria.
  3. Contar todo el domingo cuando solo se trabajaron algunas horas.
  4. Suponer que todo domingo es el descanso obligatorio.
  5. Ignorar el compensatorio porque “ya pagaron el recargo”.
  6. Mezclar horas nocturnas, extra y de descanso en una sola fila del desprendible.

Las cifras variables y los cambios temporales pueden actualizarse. Consulte la página de cambios legales para identificar el periodo y la fuente antes de comparar nóminas de distintos años.

Qué hacer si no lo reconocen

Reúna contrato, reglamento, turnos, marcaciones, conversaciones y desprendibles. Prepare una tabla por fecha con hora de inicio, hora de salida, día de descanso, horas trabajadas, recargo aplicado y descanso compensatorio. Pida a talento humano una reliquidación o una explicación escrita.

Si la empresa no corrige, la ruta de trámites laborales permite ubicar orientación, inspección o conciliación. El inspector puede orientar, fiscalizar y conciliar dentro de su competencia; una discusión de pago individual puede requerir acudir a un juez.

¿El 90 % se aplica a todos los domingos de 2026?

Se aplica desde el 1 de julio de 2026 al trabajo en día de descanso obligatorio, con los matices de la jornada y la progresión legal. Para periodos anteriores debe usarse la tarifa vigente en esa fecha.

¿Un festivo siempre es un día de descanso obligatorio?

No lo resuelva solo con el calendario. Revise la programación, el día de descanso pactado y la regla que corresponda al sector y al contrato.

Fuentes y verificación

  1. SUIN-Juriscol. Código Sustantivo del Trabajo, verificada 2026-08-18.
  2. Congreso de Colombia / SUIN-Juriscol. Ley 2101 de 2021 — reducción de la jornada laboral, verificada 2026-08-18.
  3. Congreso de Colombia / SUIN-Juriscol. Ley 2466 de 2025 — reforma laboral, verificada 2026-08-18.
  4. Presidencia de la República / SUIN-Juriscol. Decreto 159 de 2026 — salario mínimo legal mensual, verificada 2026-08-18.

Información contrastada con las fuentes indicadas. Si detecta un cambio, avísenos.

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