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ColTrabajo

Jornada laboral y valor de la hora

Salario y nómina Actualizado el 3 min de lectura
Respuesta corta

Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima general es de 42 horas semanales, regla vigente al 18 de agosto de 2026. Para una estimación, el valor de la hora se obtiene dividiendo el salario mensual entre 210; los recargos se aplican sobre esa hora ordinaria y el horario pactado puede cambiar el análisis.

La jornada vigente y el divisor orientativo

La reducción gradual prevista en la Ley 2101 de 2021 terminó el 15 de julio de 2026: la jornada máxima general quedó en 42 horas semanales. El Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2466 de 2025 completan el marco de distribución, horario nocturno y recargos.

Para pasar un salario mensual a una hora ordinaria, ColTrabajo usa un divisor orientativo de 210 horas al mes:

valor hora = salario mensual / 210.

El divisor y los porcentajes de esta página están vigentes al 18 de agosto de 2026. Es una base de estimación: una jornada pactada menor, una distribución distinta de los días o una regla especial pueden exigir otra lectura. No suponga que 42 horas deben repartirse en cinco días de la misma forma en todos los contratos.

Recargos que se deben separar

Trabajo realizado Recargo orientativo Multiplicador sobre la hora ordinaria
Hora extra diurna 25 % 1,25
Hora extra nocturna 75 % 1,75
Hora nocturna ordinaria 35 % 1,35
Trabajo en día de descanso obligatorio 90 % desde el 1 de julio de 2026 1,90

La jornada nocturna se identifica desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. según la reforma laboral vigente. Una hora puede combinar condiciones, por ejemplo, ser extra y nocturna o corresponder a un día de descanso; en ese caso se revisa la combinación aplicable y se suman los recargos que correspondan sobre la hora ordinaria. La calculadora de horas extra y recargos ayuda a separar cada supuesto.

Ejemplo manual

Con un salario mensual de $2.100.000, la hora ordinaria orientativa es:

$2.100.000 / 210 = $10.000.

Sobre esa base:

  • hora extra diurna: $10.000 × 1,25 = $12.500;
  • hora extra nocturna: $10.000 × 1,75 = $17.500;
  • hora nocturna ordinaria: $10.000 × 1,35 = $13.500;
  • hora en día de descanso obligatorio, con recargo del 90 %: $10.000 × 1,90 = $19.000.

Estas cantidades ilustran tarifas vigentes al 18 de agosto de 2026 y no incluyen una liquidación completa de turnos, descansos o compensaciones. El salario mínimo de referencia de 2026 es $1.750.905, verificable en el Decreto 159 de 2026, pero el divisor se aplica al salario mensual que corresponda a su contrato.

Cómo revisar sus horas

  1. Reúna el horario pactado. Use contrato, turnos publicados, registros de ingreso y salida y autorizaciones de horas extra.
  2. Marque el tipo de cada hora. Separe ordinaria, extra, nocturna y descanso obligatorio; no cuente una misma hora dos veces.
  3. Calcule la hora ordinaria. Divida el salario mensual entre 210 para la orientación inicial.
  4. Aplique el recargo. Multiplique por la tarifa que corresponda y conserve el detalle de fecha y turno.
  5. Compare la nómina. Busque la línea de horas extra o recargos en el desprendible y documente cualquier diferencia.

Errores frecuentes y recuperación

  • Seguir usando 240 horas sin explicar la fecha. Para periodos desde el 15 de julio de 2026, empiece con el divisor orientativo de 210 y deje constancia de la jornada pactada.
  • Llamar nocturna a toda hora extra. La nocturnidad depende de la franja; “extra” describe exceso de jornada.
  • Aplicar el 90 % antes de su vigencia. Separe las horas anteriores y posteriores al 1 de julio de 2026.
  • Usar el salario neto para hallar la hora. La base es el salario mensual que corresponda, no el dinero después de descuentos.
  • No guardar turnos. Descargue reportes y mensajes con fecha antes de solicitar una corrección.

Si la empresa no explica el cálculo, envíe una solicitud con fechas, horas y fórmula. Para una diferencia de salario o recargo, la guía de cómo leer la nómina ayuda a ubicar la línea; si no hay corrección, prepare la ruta de orientación laboral.

Fuentes y verificación

  1. SUIN-Juriscol. Código Sustantivo del Trabajo, verificada 2026-08-18.
  2. Congreso de Colombia / SUIN-Juriscol. Ley 2101 de 2021 — reducción de la jornada laboral, verificada 2026-08-18.
  3. Congreso de Colombia / SUIN-Juriscol. Ley 2466 de 2025 — reforma laboral, verificada 2026-08-18.
  4. Presidencia de la República / SUIN-Juriscol. Decreto 159 de 2026 — salario mínimo legal mensual, verificada 2026-08-18.

Información contrastada con las fuentes indicadas. Si detecta un cambio, avísenos.

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