Calculadora de liquidación de empleada doméstica
La liquidación de una persona trabajadora del servicio doméstico puede incluir prima, cesantías, intereses y vacaciones, tanto en una relación mensual como en ciertos esquemas por días. Esta estimación separa componentes y advierte que aportes, semanas, auxilio y bases cambian con la frecuencia de trabajo.
Qué calcula
Esta página ayuda a organizar una liquidación de servicio doméstico: prima, cesantías, intereses y vacaciones. Está pensada para relaciones mensuales o por días, pero no convierte automáticamente una frecuencia de trabajo en semanas de cotización ni determina si hubo una relación laboral.
El salario mínimo 2026 es $1.750.905 y el auxilio de transporte $249.095 cuando aplica; las cifras están vigentes al 18 de agosto de 2026. Para trabajo parcial, revise la guía oficial de aportes de empleados domésticos y no use el auxilio o el SMLMV sin comprobar condiciones.
Use “persona trabajadora del servicio doméstico” para incluir a cualquier género. No ingrese nombre, cédula, dirección del hogar, cuenta bancaria ni información personal.
Cómo leer el desglose
| Concepto | Base orientativa | Punto especial en servicio doméstico |
|---|---|---|
| Prima | Base × días ÷ 360 | Puede causarse por el tiempo efectivamente trabajado |
| Cesantías | Base × días ÷ 360 | Revise salario, auxilio y frecuencia |
| Intereses | Cesantías × días × 0,12 ÷ 360 | Se calculan sobre la cesantía causada |
| Vacaciones | Salario sin auxilio × días ÷ 720 | No use automáticamente la base de prima |
| Seguridad social | IBC y modalidad de afiliación | Por días puede requerir reglas de semanas y planilla |
La calculadora general de liquidación sirve para comparar la fórmula de cada prestación. La guía de base de liquidación ayuda a no sumar auxilio donde no corresponde.
Fórmula y ejemplo manual
Suponga una relación mensual de un año, salario de $1.750.905 y auxilio aplicable de $249.095. Para mostrar el orden, no para prometer un pago:
- Base de prima y cesantías: $2.000.000; cada concepto anual sería $2.000.000 × 360 ÷ 360 = $2.000.000.
- Intereses: $2.000.000 × 360 × 0,12 ÷ 360 = $240.000.
- Vacaciones: $1.750.905 × 360 ÷ 720 = $875.453, aproximadamente.
La suma aritmética sería $5.115.453. Si la persona trabaja por días, no copie este ejemplo: cambian días, base, auxilio, semanas y aportes.
Trabajo por días y aportes
La frecuencia parcial exige separar salario pagado, días de servicio, prestaciones y cotización. La UGPP tiene reglas específicas para dependientes por periodos inferiores a un mes o tiempo parcial; revise esa modalidad antes de liquidar PILA. El paso de pago queda en PILA para independientes como ruta operativa de referencia, pero el responsable y el tipo de planilla dependen del vínculo.
No convierta un acuerdo verbal en contrato de prestación de servicios para evitar prestaciones. Si hay horario, remuneración y subordinación, la relación puede requerir un análisis laboral; consulte prestación de servicios vs. contrato laboral.
Qué puede mover el resultado
- Frecuencia: mensual, días sueltos o periodos inferiores a un mes no se calculan igual.
- Base: salario, auxilio y pagos variables deben clasificarse antes de aplicar fórmulas.
- Días ya pagados o disfrutados: descuente prestaciones y vacaciones con comprobantes.
- Aportes y semanas: el pago por días tiene reglas propias; la liquidación de prestaciones no sustituye la afiliación.
- Terminación: salario pendiente, indemnización y otros conceptos pueden aparecer aparte.
Supuestos, límites y errores frecuentes
- La suma de la herramienta solo funciona después de obtener cada prestación con una base válida.
- No se calcula automáticamente el aporte por semanas, ARL, caja, indemnización, horas extra ni dotación.
- No se afirma que el auxilio aplique sin revisar umbral, desplazamiento y condiciones del periodo.
- Error frecuente: pagar por día sin reconocer prestaciones proporcionales.
- Error frecuente: aplicar la liquidación mensual a una relación de pocos días sin revisar la modalidad UGPP.
Qué hacer con la estimación
Conserve acuerdo, recibos, fechas, comprobantes de aportes y registro de vacaciones. Compare cada concepto con la guía de calendario de pagos y, si el vínculo terminó, con la liquidación laboral. Una diferencia debe reclamarse por escrito; si no se corrige, prepare evidencia para la ruta ante el Ministerio del Trabajo.
¿La persona empleadora puede pagar solo el día trabajado?
El salario puede pactarse por día, pero eso no elimina automáticamente las prestaciones ni la seguridad social que correspondan. La frecuencia de pago no define por sí sola la naturaleza del vínculo.
¿La liquidación incluye seguridad social?
No como una fila de prestación. Los aportes tienen base, responsable y planilla propios; deben revisarse junto con la liquidación, no esconderse dentro de ella.
Preguntas frecuentes
¿Una persona que trabaja por días tiene derecho a prestaciones?
¿La persona empleadora debe pagar seguridad social?
¿La calculadora incluye todo lo que se debe al terminar?
Fuentes y verificación
- SUIN-Juriscol. Código Sustantivo del Trabajo, verificada 2026-08-18.
- Ministerio de Justicia y del Derecho — LegalApp. Cómo liquidar un contrato de trabajo, verificada 2026-08-18.
- Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales — UGPP. Aportes de empleados domésticos, verificada 2026-08-18.
- Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales — UGPP. ABC trabajadores dependientes por periodos inferiores a un mes o tiempo parcial, verificada 2026-08-18.
- Presidencia de la República / SUIN-Juriscol. Decreto 159 de 2026 — salario mínimo legal mensual, verificada 2026-08-18.
- Presidencia de la República / SUIN-Juriscol. Decreto 1470 de 2025 — auxilio de transporte para 2026, verificada 2026-08-18.
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